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miércoles, 9 de febrero de 2011

INICIO Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES


Una parte importante dentro de una micro empresa es la relación laboral, es decir entre trabajador y patrón. Una relación laboral, cualquiera que sea su origen es la prestación de un trabajo personal subordinado de una persona a otra mediante el pago de un salario. Los requisitos para que se dé una relación laboral son: la prestación de un trabajo personal y la subordinación que es la facultad jurídica de mando seguida de un deber de obediencia.

Es común en las micro empresas la creencia de que mientras no se firme un documento no hay un contrato individual de trabajo pero, desde el momento que se da un trabajo personal subordinado se inicia una relación laboral y se presume que existe un contrato individual de trabajo no escrito pero para efectos de un juicio laboral es tan válido como un documento. En este aspecto hay que tener cuidado previendo un futuro conflicto laboral y la mejor manera de protegerse como patrón es la elaboración y firma de un contrato escrito o un contrato individual de trabajo que es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

El contrato debe contener: nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, duración del contrato ya sea tiempo determinado o indeterminado, el servicio que debe prestarse, el lugar de trabajo, La duración de la jornada, el monto del salario, el día y lugar de pago, la indicación de que el trabajador será adiestrado o capacitado en programas que la ley o la empresa establezcan, otras condiciones de trabajo como días de descanso, vacaciones, prima dominical, aguinaldo y las demás que convengan las partes. En este punto cabe señalar que para la Suprema Corte no existen los “contratos a prueba” ya que no es lícito el que el patrón pueda calificar en 30 días las aptitudes de un trabajador y lo contrate o despida por tal motivo. En lo que se refiere al salario, habrá que señalar en el contrato las prestaciones adicionales al mismo como son: gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le otorgue al trabajador por su trabajo.

EXPEDIENTE PERSONAL DEL TRABAJADOR

Cuando decidimos contratar a un trabajador, lo más importante es integrar su expediente personal, que deberá contener: Antecedentes familiares y personales, cartas de recomendación, comprobante de antigüedad y salario, comprobante de domicilio, constancia del último grado de estudios, contrato individual de trabajo, cartilla del Servicio Militar Nacional, copia del Registro Federal de Contribuyentes, copia reciente del último estado de cuenta enviado por la Afore, copia de la CURP, copia de identificación oficial. Número de seguridad social (aviso de inscripción ante el IMSS). Referencias personales, fotografía del trabajador y solicitud del mismo. Parte importante para el patrón es cerciorarse de que los datos que proporciona el trabajador son fidedignos y es aconsejable conocer físicamente y en persona la ubicación del domicilio del trabajador.

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL.

La relación obrero – patronal puede extinguirse o terminar por: mutuo consentimiento de las partes, renuncia del trabajador, terminación del contrato, terminación de la obra, incapacidad física o mental del trabajador, muerte del trabajador, convenio o despido. Los artículos 47 y 51 de la ley federal del trabajo señalan dos causales de recisión de contrato en dos modalidades: sin responsabilidad para el patrón y sin responsabilidad para el trabajador.

1.-Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón

Engaño del trabajador. Faltas de probidad y honradez por parte del trabajador. Agredir a los compañeros de trabajo. Cometer actos contra el patrón, sus familiares o representantes. Dañar intencionalmente la maquinaria o equipo de trabajo. Dañar por descuido la maquinaria o equipo de trabajo. Poner en riesgo la seguridad del centro laboral. Cometer actos inmorales. Revelación de secretos de fabricación. Faltas injustificadas. Desobediencia del trabajador. No adoptar las medidas preventivas.

2.- Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador

Engaño del patrón. Falta de probidad u honradez del patrón o personas relacionadas. Reducir el salario o cambiar su lugar de pago. Provocar perjuicios en herramientas. Poner en peligro la salud y seguridad de los trabajadores. Causas análogas.

En su caso, habrá que elaborar un aviso de despido que contenga la fecha, causal de despido fundada y motivada en función de la ley federal del trabajo, firma del trabajador y del patrón o su representante legal. Así mismo, se requerirá la firma de dos testigos. Los documentos que se anexaran al expediente del trabajador son: carta de renuncia o aviso de rescisión, baja en el IMSS, comprobante del finiquito y liquidación, en su caso, la credencial de la empresa.

OBLIGACION DEL PATRON DE CONSERVAR LA DOCUMENTACION

El artículo 804 de la ley federal del Trabajo señala que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio lo siguiente:

* Contrato individual de trabajo.

* Lista de raya o nomina o recibo de pago de salario.

* Controles de asistencia.

* Comprobante de pago de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, utilidades.

En la cámara de comercio de Guanajuato nos interesa la salud laboral de nuestros agremiados, acércate para que tengas asesoría gratuita y apoyo en la elaboración de los contratos individuales de trabajo.

2 comentarios:

Relaciones dijo...

Tu articulo estaba genial. La forma en la que escribes y detallas todo es maravillosa, ¡muy buen post!
¡Sigue escribiendo sobre Relaciones por favor!

obelixpadro dijo...

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